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Cómo realizar un pago a proveedor por un monto específico y considerando retenciones
Planteo de la situación
- Hay situaciones en que por ejemplo se desea entregar un cheque de terceros que está en cartera a un proveedor.
- Ese cheque es de un importe mayor a la deuda con el proveedor.
- Lo anterior se puede solucionar administrativamente dejando registrado que el sobrante se considera como un anticipo al proveedor, a utilizar para compensar en futuras facturas de ese proveedor.
- De hecho, esa solución administrativa se puede resolver de manera sencilla con el asistente de orden de pago: en el paso 2, cuando se cargan valores por más del monto a pagar, se puede tildar en "cargar diferencia como anticipo".
- El problema se da cuando al proveedor le corresponden retenciones: actualmente (al vie 14/10/2011) el sistema no resuelve la situación en la cual en el paso 2 se decide dejar el sobrante. Al entrar al paso 2 el sistema indicó un monto de retención que al finalizar el pago se ve modificado porque se agrega un monto de retención por anticipos.
Solución
Para solucionar esa situación se propone:
- Hacer el pago total como un anticipo utilizando la fórmula de cálculo del monto a anticipar considerando retenciones (ver más abajo).
- Compensar los comprobantes pendientes contra ese anticipo utilizando el asistente de orden de pago y generando una orden de pago en cero (y al anticipo le va a quedar un saldo para utilizar con futuras facturas del proveedor).
Fórmula de cálculo del monto a anticipar considerando retenciones
Ejemplo:
- Se tiene un cheque de terceros por $10.000,00 y se desea entregar ese cheque a un proveedor
- Se carga un anticipo por $10.000,00.
- Luego de grabar, por las reglas de retención, se cargan retenciones por $274,93 (retenciones de ganancias e ingresos brutos).
- Se eliminan las filas y se vuelve a cargar un anticipo pero esta vez por: 10000/(1-247,93/10000)
- Generalizando, la fórmula para el nuevo monto a anticipar luego de que el sistema calculó una retención inicial es:
monto_cheque/(1-retencion_inicial/monto_cheque).
Nota: no es infalible ya que pueden haber situaciones en las cuales las reglas de retención varían entre un monto y otro, pero en general resulta una solución.